
Muchas veces, los clientes acercan requerimientos de información solicitados por y para presentar en diversos organismos (u otro usuario específico) con la firma de un contador público y no sabemos bien por dónde enfocar el encargo. Para dar respuesta a estas demandas, la Resolución Técnica N° 37 (modificada por la RT 53) incluye en su Capítulo VII.C a los Informes Especiales.
Es aquí donde aparece esta alternativa, y te contamos de manera clara y sencilla qué son, para qué sirven y también a no confundirlos con otros encargos de nuestra norma.
¿Qué es un Informe Especial?
Este tipo de encargo está destinado a responder requerimientos de organismos o usuarios específicos que le solicitan a los comitentes determinada información firmada por un contador, entonces el contador aplica una serie de procedimientos para verificar lo solicitado por los requerimientos de dicho organismo (o usuario específico) y se limita, pura y exclusivamente, a dar una manifestación de hallazgos sobre la base de los resultados que obtuvo de esos procedimientos. Es decir, lo primordial aquí es comunicar los resultados mediante la descripción de hechos, hallazgos, conforme la tarea realizada sin expresar una conclusión u opinión.
Puntos clave:
No brindan seguridad: el propósito de un informe especial no es incrementar el grado de aseguramiento de los usuarios sobre un determinado asunto, como ocurre en los encargos de aseguramiento, auditoría o revisión, sino que se limita a comunicar hallazgos.
Procedimientos a criterio del profesional: los procedimientos a aplicar no están claramente explicitados previamente en un contrato, sino que el contador identifica cuáles serían los procedimientos implícitamente admitidos para cumplir con la finalidad del organismo (o usuario específico).
Ausencia de criterios: son muy útiles y aplicables en aquellos casos en que el contador considere que no existen (o no pueden diseñarse) criterios idóneos apropiados contra los cuales contrastar la información.
Vocabulario prohibido: para no confundir a los lectores, en la redacción del informe el contador no debe utilizar expresiones como "auditoría" o "revisión". Solo debe limitarse a manifestar los hallazgos surgidos de los procedimientos aplicados.
Las 4 grandes diferencias con otros encargos
Para no caer en errores técnicos, es vital diferenciar al Informe Especial de otros servicios similares.
DIFERENCIAS:
Con Informe de Cumplimiento (Capítulo VIII): mientras que el Informe de Cumplimiento es un encargo donde el contador sí otorga un aseguramiento y emite una manifestación expresa sobre el cumplimiento normativo, el Informe Especial no brinda grado de seguridad alguno y solo enuncia hallazgos.
Con Informe de Procedimientos Acordados (Capítulo VII.A): en los Procedimientos Acordados, los pasos a aplicar se convienen y detallan explícitamente y por escrito de antemano entre el contador, el ente y los terceros, y su distribución queda restringida a ellos. En el Informe Especial, el contador define los procedimientos que resultan necesarios para responder al organismo o usuario específico.
Con Informe de Compilación (Capítulo VII.B): en la compilación, el contador utiliza sus conocimientos para ayudar a la dirección a preparar y presentar información contable, sin verificar las afirmaciones subyacentes. En el Informe Especial, el contador sí aplica procedimientos de verificación para manifestar hallazgos frente al requerimiento de un organismo.
Con una Certificación (Capítulo VI): en la certificación el contador debe constatar el 100% de lo manifestado con la documentación de respaldo y registros correspondientes. En cambio, en un Informe Especial, el profesional puede basar sus procedimientos aplicando bases selectivas (muestreo) para dar a conocer sus hallazgos.
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En síntesis: El Informe Especial es una herramienta sumamente flexible y práctica para atender los pedidos de los organismos o usuarios específicos, comunicando hallazgos precisos bajo el respaldo de nuestro trabajo profesional, pero sin cruzar la línea hacia la emisión de una opinión o aseguramiento. |