
La gran novedad es que la RT 54 absorbió y reemplazó a la vieja RT 11. Ahora, estas entidades ya no tienen "normas aparte", sino que están integradas en la norma unificada, pero con terminología y rubros específicos que respetan su naturaleza.
Algunos de los rubros que han tenido modificaciones son:
1. De Créditos a Cuentas por cobrar:
2. Inversiones Financieras: la RT 54 introduce el rubro Inversiones Financieras para diferenciarlo de Participaciones Permanentes en otras entidades, Propiedades de Inversión (inmuebles) u Otras inversiones. ¿Qué incluye? Depósitos a plazo fijo, títulos de deuda, acciones con cotización y otras colocaciones de efectivo realizadas con el fin de obtener una renta.
3. Propiedades de Inversión: Se consolida como rubro separado de "Bienes de Uso" para aquellos inmuebles destinados a renta o acrecentamiento de valor, no a la operativa propia.
4. Créditos con otras asociaciones – nueva incorporación:
Este es un rubro sumamente específico y en general para las entidades de segundo y tercer grado (federaciones, confederaciones) o para clubes que interactúan con sus ligas. Bajo la RT 54, este rubro ya no puede ser un "punto perdido" en Otros Créditos; requiere una definición clara de su origen. Agrupa derechos de cobro que no provienen de los asociados individuales (personas), sino de otras personas jurídicas sin fines de lucro. Los casos más comunes son:
El cruce con "Partes Relacionadas" (Punto Crítico): Hay casos donde otra asociación con la que se tiene créditos es una Parte Relacionada (porque hay control, influencia significativa o pertenecen a la misma estructura federativa). La regla de oro es si la otra asociación es "relacionada", no se puede mezclar este crédito con los de terceros, se debe crear el rubro "Cuentas por cobrar a entidades relacionadas" o, en su defecto, abrir la nota de "Créditos con otras asociaciones" separando claramente cada uno.
5. Activo con restricción: un concepto clave
Este concepto se refiere a la limitación legal o contractual sobre la disponibilidad o uso de un activo. No importa si es dinero, un edificio o un vehículo; lo que importa es que la entidad no puede disponer de él libremente. Existen dos tipos de restricciones según la RT 54:
La segregación en un rubro separado es obligatoria si el monto es significativo. La Nota de Activos con Restricción debe ser descriptiva, informando:
Exponer un Activo con Restricción bajo la RT 54 es un ejercicio de transparencia. No se trata solo de que el número esté en el balance, sino de que el lector (y el organismo de control) entienda que ese activo no puede ser usado para pagar la luz o los sueldos del mes.
Finalmente, siempre el fin perseguido es que la información sea clara.