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Cuestiones referidas a la revelación mediante notas – Norma Unificada Argentina (NUA) de Contabilidad - RT 54
Guía de aplicación práctica sobre los párrafos 676 a 698 de la RT 54.
04 de Marzo de 2026
CPCE

La correcta exposición de la información complementaria es un pilar fundamental de la Norma Unificada de Argentina (NUA) de Contabilidad (RT 54). En este artículo, analizamos las disposiciones de los párrafos 676 a 698, que establecen los criterios para la revelación de información mediante notas. El objetivo es proporcionar al matriculado herramientas para que los estados contables cumplan con la normativa vigente revelando de forma adecuada la información que la NUA solicita se exteriorice en las notas, facilitando una interpretación eficiente por parte de los usuarios de la información.

Definición de Notas a los estados contables: Es la información complementaria que es parte de un conjunto completo de estados contables y contiene todos los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprensión de la situación patrimonial, la evolución patrimonial, los resultados de la entidad y los flujos de efectivo, no se encuentran expuestos en el cuerpo de dichos estados contables.

Estructura

Una entidad revelará en las notas:

a) las bases para la preparación de los estados contables. (ver más detalle abajo en “Información a revelar”)

b) Si es el 1° ejercicio de aplicación de la RT 54 (anteriormente se aplicaba RT 8, 9 u 11, 17 o 41) deberá agregar una Nota con el enfoque retroactivo utilizado para hacer los ajustes necesarios, este puede ser integral o simplificado (*)

c) la categoría de la entidad, según lo dispuesto en los párrafos 6 y 7 de esta Resolución Técnica corresponde clasificar la entidad como pequeña, mediana, o que no reviste carácter de pequeña ni mediana (resto de entidades).

c) las políticas contables significativas utilizadas,

d) los criterios empleados:

       (i) en virtud de la categoría informada según el inciso b) de este párrafo; o

       (ii) por aplicación de lo establecido en el párrafo 83, respecto de cualquier evaluación de costo o esfuerzo desproporcionado;

e) la información requerida por esta u otras normas contables que no haya sido incluida en otro lugar de los estados contables; y

f) cualquier otra información que no se presente en ninguno de los estados contables, pero que sea relevante para entender cualquiera de ellos.

Información a revelar

  • Identificación de los estados contables: Una entidad identificará la fecha de cierre y el período comprendido por los estados contables que se exponen. Esto implica identificar si se trata de un ejercicio, un período intermedio o un período irregular.
  • Identificación de la unidad de medida en la que están presentados los estados contables: Respecto de la unidad de medida, una entidad informará sobre:

a) la moneda en la que se expresan los estados contables;

b) los criterios utilizados para cumplir con lo requerido por la sección “Expresión de los estados contables en moneda de cierre en un contexto de inflación (ajuste por inflación de los estados contables)”. Además, incluirá las simplificaciones que la entidad haya utilizado; y

c) la identificación del índice general de precios utilizado, así como la variación porcentual de dicho índice durante el periodo actual y el comparativo

  • Composición o evolución de los rubros con sus criterios de medición: detalle y composición rubro por rubro patrimonial
  • Otras: Bienes de disponibilidad restringida. Gravámenes sobre activos; Restricciones para la distribución de ganancias; Modificación a la información de ejercicios anteriores; etc.

Aspectos formales

a) asignará un título a cada nota, que permita identificar claramente su contenido; y

b) expondrá cada nota en el mismo orden que aparecen las referencias a cada una de ellas en los correspondientes rubros o partidas de los estados contables.

(*) Ejemplo de Nota con enfoque simplificado en el 1° ejercicio de aplicación de la RT54 si el inicio del ejercicio es a partir del 01/01/2025

Esta resolución fue aplicada por la entidad a partir del 01 de enero de 2025, utilizando el enfoque retroactivo simplificado, por lo que la entidad ha aplicado los cambios de la norma retroactivamente sólo readecuando y reclasificando las cifras comparativas incluidas en el estado de situación patrimonial y notas y anexos relacionados.

Modelos de Notas para sociedades comerciales

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