La Resolución Técnica Nº 54 comenzará a regir obligatoriamente en Mendoza para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Ahora bien, pueden darse distintas situaciones según la fecha de inicio y el tipo de ejercicio. Veamos caso por caso:
Ejercicio completo (12 meses):
Ejercicio irregular (primer ejercicio, menor a 12 meses):
Ejercicios de período intermedio:
Aplicación anticipada:
+ Importante: la aplicación de la RT 54 alcanza no solo a los saldos y rubros del ejercicio en curso, sino también a los comparativos del ejercicio anterior.
TIPO DE EJERCICIO |
FECHA DE INICIO |
FECHA DE CIERRE |
APLICACIÓN DE LA RT 54 |
Completo (12 meses) |
01/01/2.025 |
31/12/2.025 |
Obligatoria |
Irregular: primer ejercicio (menos de 12 meses) |
A partir del 01/01/2.025 |
Dentro del 2.025 (en algún caso podrá ser dentro del 2.026) |
Obligatoria |
Intermedio |
Iniciado en el 2.024 |
Dentro del 2.025 |
No se aplica (excepto aplicación anticipada, conforme fecha del último caso) |
Intermedio, dentro del primer ejercicio de la entidad |
Fecha de constitución en el 2.025 |
Antes del cierre general |
Obligatoria |
Intermedio, cuando la entidad ya tiene ejercicios anteriores |
A partir del 01/01/2.025 |
Dentro del 2.025 (en algún caso podrá ser dentro del 2.026) |
Puede no aplicar RT 54 (es optativo aplicarla) (Ej. Los trimestrales) |
Aplicación anticipada |
Desde el 01/07/2.024 |
30/06/2.025 Anual e irregulares o un intermedio con cierre anterior |
Optativa por decisión de la entidad |