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RT N° 54: Claves para interpretar su vigencia en Mendoza
Vigente para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
16 de Setiembre de 2025
CPCE

La Resolución Técnica Nº 54 comenzará a regir obligatoriamente en Mendoza para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Ahora bien, pueden darse distintas situaciones según la fecha de inicio y el tipo de ejercicio. Veamos caso por caso:

Ejercicio completo (12 meses):

  • Si comienza el 01/01/2025 y finaliza el 31/12/2025, la aplicación de la RT 54 es obligatoria.

Ejercicio irregular (primer ejercicio, menor a 12 meses):

  • Cuando se trate del primer ejercicio de la entidad, iniciado a partir del 01/01/2025, también corresponde aplicar la RT 54, cualquiera sea la fecha de cierre.

Ejercicios de período intermedio:

  • Inicio en 2024 y cierre en 2025: no corresponde aplicar la RT 54 (salvo aplicación anticipada, ver más abajo).
  • Primer ejercicio iniciado en 2025: si la sociedad se constituye en 2025 y debe hacer un cierre intermedio antes del cierre general, la aplicación de la RT 54 es obligatoria.
  • Ejercicios intermedios en entidades ya en funcionamiento: si el período inicia a partir del 01/01/2025, y la entidad ya tiene ejercicios anteriores, puede no aplicar la RT 54 (ejemplo: trimestrales), siendo optativo hacerlo.

Aplicación anticipada:

  • Se admite la aplicación optativa de la RT 54 para ejercicios iniciados a partir del 01/07/2024, tanto anuales (con cierre 30/06/2025 o irregulares con cierre anterior a esta fecha) como intermedios.

+ Importante: la aplicación de la RT 54 alcanza no solo a los saldos y rubros del ejercicio en curso, sino también a los comparativos del ejercicio anterior.

TIPO DE EJERCICIO

FECHA DE INICIO

FECHA DE CIERRE

APLICACIÓN DE LA RT 54

Completo (12 meses)

01/01/2.025

31/12/2.025

Obligatoria

Irregular: primer ejercicio (menos de 12 meses)

A partir del 01/01/2.025

Dentro del 2.025 (en algún caso podrá ser dentro del 2.026)

Obligatoria

Intermedio

Iniciado en el 2.024

Dentro del 2.025

No se aplica

 (excepto aplicación anticipada, conforme fecha del último caso)

Intermedio, dentro del primer ejercicio de la entidad

Fecha de constitución en el 2.025

Antes del cierre general

Obligatoria

Intermedio, cuando la entidad ya tiene ejercicios anteriores

A partir del 01/01/2.025

Dentro del 2.025 (en algún caso podrá ser dentro del 2.026)

Puede no aplicar RT 54

 (es optativo aplicarla) (Ej. Los trimestrales)

Aplicación anticipada

Desde el 01/07/2.024

30/06/2.025 Anual e irregulares o un intermedio con cierre anterior

Optativa por decisión de la entidad

 

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