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El ejercicio profesional exige respaldo: la matrícula como habilitación legal
En Mendoza, la matrícula es el requisito legal que habilita el ejercicio profesional. El control que ejerce el Consejo, a través de sus órganos, asegura transparencia, responsabilidad y confianza en la sociedad.
21 de Agosto de 2025
CPCE

La matrícula profesional no es un mero trámite administrativo. Su obligatoriedad está prevista en la Ley Nacional N° 20.488 y la Ley Provincial N° 5.051, que establecen que toda persona que quiera ejercer en el ámbito de las Ciencias Económicas debe contar con este requisito. Es la matrícula la que convierte el conocimiento en ejercicio válido y la que otorga legitimidad a cada dictamen, balance, informe, asesoramiento, capacitación, proyección o actuación profesional, ya sea en el ámbito privado, público o académico.

La función de control y vigilancia

El cumplimiento de la ley requiere de un sistema de control institucional. En ese marco, la Comisión de Vigilancia Profesional desempeña un rol esencial: verificar que quienes se presentan como profesionales estén debidamente matriculados, analizar situaciones irregulares y, cuando corresponde, derivarlas al Tribunal de Ética, órgano legal del Consejo facultado para intervenir en esos casos.

Este trabajo no solo protege a la matrícula y a quienes ejercen de manera responsable, sino también a la sociedad en su conjunto. Garantiza que los servicios profesionales respondan a estándares de calidad, ética y legalidad, y que ningún ciudadano quede expuesto a prácticas ejercidas por personas no habilitadas.

Más que control: prevención y educación

La tarea de la Comisión no se limita a vigilar. También impulsa acciones de información y concientización, recordando a la comunidad la importancia de contratar profesionales matriculados y promoviendo la cultura del ejercicio responsable. De esta manera, el Consejo combina control con prevención y educación, consolidando la confianza en la profesión y en quienes la ejercen.

Ejercer con legitimidad

La matrícula es el acto que habilita legalmente el ejercicio y que respalda el trabajo de cada profesional. El Consejo, a través de su estructura institucional, garantiza que ese marco se cumpla y que la sociedad se beneficie de servicios responsables y de calidad.

Sin matrícula, no se ejerce. Sin matrícula es ilegal

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