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Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) — Resolución UIF N° 42/2024
30 de junio | 16 a 20 h
30 de Junio de 2026

Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) — Resolución UIF N° 42/2024

Fecha 30 de junio de 2026
Horario 16:00 a 20:00 h
Modalidad Virtual
Disertantes Horacio Di Paolo
Francisco Adoratti

Marco Normativo Central

Ley N° 25.246 (modificada por la Ley N° 27.739) y Resolución UIF N° 42/2024.

Fundamentación

La Resolución UIF N° 42/2024 redefinió el régimen preventivo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los Contadores Públicos matriculados que, en nombre o por cuenta de sus clientes, realizan determinadas actividades específicas, o que confeccionan informes de auditoría externa de estados contables sobre entidades alcanzadas. La norma derogó la Resolución UIF N° 65/2011 e introdujo un enfoque basado en riesgo (EBR) alineado con las Recomendaciones del GAFI, en concordancia con las modificaciones a la Ley N° 25.246 introducidas por la Ley N° 27.739.

La presente capacitación tiene por objeto brindar a los profesionales las herramientas conceptuales necesarias para identificar correctamente su rol como Sujeto Obligado, diseñar e implementar un sistema de prevención que cumpla con la normativa vigente y operar eficazmente las obligaciones de debida diligencia, monitoreo, autoevaluación, revisión externa y reporte ante la UIF.

Objetivos

Al finalizar la capacitación, los participantes podrán:

  • Comprender el marco normativo internacional (GAFI) y nacional (Ley 25.246 y Ley 27.739) que rige el sistema PLA/FT en Argentina.
  • Determinar con precisión cuándo un Contador Público califica como Sujeto Obligado según la Resolución UIF N° 42/2024.
  • Aplicar el enfoque basado en riesgo (EBR) a la actividad profesional, considerando factores de cliente, producto, canal y zona geográfica.
  • Implementar procesos de debida diligencia, monitoreo, conservación documental y reporte (ROS, RSM y RSA).
  • Conocer los plazos de la presentación del informe técnico de autoevaluación de riesgos y su contenido.
  • Conocer los plazos de la revisión externa independiente.

Eje: Marco normativo, sujetos obligados, actividades específicas y enfoque basado en riesgo.

Módulo 1. Introducción al sistema PLA/FT

  • Conceptualización de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT).
  • Etapas del lavado: colocación, estratificación e integración.
  • Delitos precedentes del lavado de activos en la legislación argentina.
  • El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): 40 Recomendaciones y rol de Argentina como miembro pleno.
  • La Unidad de Información Financiera (UIF): naturaleza, funciones y facultades.
  • Evaluaciones mutuas del GAFI y su impacto en el sistema preventivo argentino.

Módulo 2. Marco legal nacional

  • Ley N° 25.246: régimen penal y administrativo de prevención del LA/FT.
  • Modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739 (B.O. 18/03/2024).
  • Sujetos Obligados del artículo 20: el inciso 17 y los Contadores Públicos.
  • Régimen sancionatorio. Responsabilidad del Sujeto Obligado y de sus integrantes.
  • Relación entre la Ley 25.246, las resoluciones UIF y los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Módulo 3. Resolución UIF N° 42/2024: alcance y definiciones

  • Objeto de la norma y derogación de la Resolución UIF N° 65/2011.
  • Vigencia general y plazos especiales de aplicación.
  • Artículo 2 — Definiciones clave: Sujeto Obligado, Cliente, Beneficiario Final, Operación Inusual, Operación Sospechosa, Reportes Sistemáticos, SMVM, PEP.
  • Actividades Específicas (art. 2, inc. a):
    • Apartado I — Actuación en nombre y/o por cuenta del cliente: compra y/o venta de bienes inmuebles; administración de dinero, valores u otros activos; administración de cuentas; organización de aportes para creación, operación o administración de personas jurídicas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y la compra y venta de negocios jurídicos. Plazo de inicio efectivo del Apartado I: aplicable a las actividades específicas realizadas a partir del 1° de septiembre de 2025 (prórroga dispuesta por la UIF en conjunto con la FACPCE).
    • Apartado II — Confección de informes de auditoría externa de estados contables, conforme el Capítulo III, Acápite A, de la RT N° 37 de la FACPCE (modificada por la RT 53), sobre entidades cuyos ingresos por actividades ordinarias sean iguales o superiores a 4.000 SMVM al cierre del ejercicio. Aplicación del Apartado II: a estados contables de ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2024.
  • Casos no alcanzados: contadores bajo relación de dependencia, síndicos societarios, y otros supuestos. Análisis a partir de los documentos interpretativos de la FACPCE y CPCECABA.

Módulo 4. Enfoque Basado en Riesgo (EBR)

  • Lógica del EBR según las Recomendaciones del GAFI.
  • Factores de riesgo a considerar: Cliente (características cualitativas y cuantitativas, antecedentes, condición de PEP), Producto o servicio (tipo de actividad específica encarada por el cliente y finalidad), Canales de distribución (modalidad de vinculación y atención al cliente), Zona geográfica (jurisdicciones de mayor riesgo, zonas de frontera y operaciones internacionales).
  • Matriz de riesgo: diseño, ponderación y categorización (bajo, medio, alto).
  • Autoevaluación de riesgos (art. 5): metodología, alcance, periodicidad y conservación.
  • Informe técnico de autoevaluación: contenido mínimo, plazos de presentación y períodos a contemplar.

Eje: Sistema de prevención, debida diligencia, monitoreo, reportes y revisión externa independiente.

Módulo 5. Sistema de Prevención de LA/FT

  • Políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo (art. 7).
  • Manual de Procedimientos PLA/FT: estructura, contenido obligatorio, actualización y aprobación interna.
  • Estructura interna del Sujeto Obligado y, cuando corresponda, designación de Oficial de Cumplimiento.
  • Capacitación del personal y del propio profesional (art. 9): periodicidad, contenidos, registro de asistencia.
  • Código de Conducta y mecanismos de control interno.
  • Conservación de la documentación (art. 10): plazo de 10 años; documentación de operaciones y de procesos de debida diligencia; criterios de archivo (legajo único del cliente).

Módulo 6. Debida Diligencia del Cliente (DDC)

  • Reglas de identificación y verificación de clientes personas humanas (art. 13) y jurídicas (art. 14).
  • Reglas de identificación de otros tipos de clientes —fideicomisos, sucesiones, uniones transitorias, organismos públicos, etc.— (art. 15).
  • Identificación del Beneficiario Final: criterios de propiedad y control.
  • Personas Expuestas Políticamente (PEP): nacionales, extranjeras y por cercanía.
  • Niveles de Debida Diligencia: DDC Simplificada (supuestos de procedencia), DDC Media (alcance estándar), DDC Reforzada (PEP, jurisdicciones de mayor riesgo, operaciones complejas o inusuales), DDC Continuada (actualización periódica del legajo y revisión durante toda la relación profesional).
  • Operaciones con clientes que también son Sujetos Obligados: identificación, registro mensual de verificación y cumplimiento.

Módulo 7. Monitoreo y reportes a la UIF

  • Monitoreo continuo de operatoria (art. 24): señales de alerta y red flags aplicables a la actividad del contador.
  • Registro de Operaciones Inusuales (art. 25): apertura, análisis, conclusión y conservación.
  • Reporte de Operaciones Sospechosas — ROS (art. 26): plazos, deber de confidencialidad, prohibición de comunicarlo al cliente, vía electrónica de presentación.
  • Reportes Sistemáticos (art. 27 y disposiciones complementarias):
    • Reporte Sistemático Mensual (RSM): Reporte de Registración y Cumplimiento (art. 21); Operaciones de compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a 700 SMVM; Constitución de personas jurídicas; Constitución de fideicomisos; Compra y/o venta de inmuebles ubicados en Zonas de Frontera para Desarrollo y Zona de Seguridad de Frontera (Decreto N° 253/18) superiores a 700 SMVM; Cesión de participaciones societarias.
    • Reporte Sistemático Anual (RSA).
    • Reporte anual de entidades auditadas (REA).

Módulo 8. Informe técnico de autoevaluación de riesgos

  • Concepto y finalidad de la autoevaluación de riesgos (art. 5 de la Resolución UIF N° 42/2024).
  • Obligatoriedad para los Sujetos Obligados alcanzados: distinción entre quienes realizan Actividades Específicas del Apartado I y quienes confeccionan informes de auditoría del Apartado II.
  • Metodología de autoevaluación: diseño, documentación interna y aprobación formal.
  • Contenido mínimo del informe técnico: Identificación de las amenazas y vulnerabilidades inherentes a la actividad profesional del Contador Público; Análisis de los factores de riesgo: clientes, productos y/o servicios prestados, canales de distribución y zonas geográficas de operación; Determinación del riesgo inherente y del riesgo residual luego de la aplicación de los controles vigentes; Conclusiones, plan de acción y medidas de mitigación previstas para los riesgos identificados; Documentación de las fuentes de información utilizadas y de los criterios de ponderación aplicados.
  • Periodicidad: revisión y actualización anual del informe, y siempre que se identifiquen nuevos riesgos o modificaciones relevantes en los existentes.
  • Plazos de presentación ante la UIF: informe técnico de autoevaluación correspondiente a los períodos 2024 y 2025 con vencimiento al 30 de abril de 2026, y proyección de los vencimientos para los períodos posteriores.
  • Aprobación, firma y conservación del informe técnico dentro del legajo institucional del Sujeto Obligado.
  • Articulación entre el informe técnico de autoevaluación, el Manual de Procedimientos PLA/FT y la matriz de riesgo del estudio profesional.
  • Errores y omisiones frecuentes en la elaboración del informe y su impacto en la futura revisión externa independiente.

Módulo 9. Revisión externa independiente y régimen sancionatorio

  • Revisor Externo Independiente: designación, requisitos de independencia, alcance del informe.
  • Periodicidad: informe cada 2 años, remisión electrónica a la UIF dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo del informe técnico de autoevaluación.
  • Calendario de cumplimiento aplicable a los períodos 2024 y 2025, y proyección sobre los períodos posteriores.

Modalidad y Evaluación

  • Modalidad de la actividad: La capacitación tendrá una modalidad teórica y expositiva, complementada con espacios de consulta e intercambio.
  • Evaluación: Los asistentes podrán optar por tomar la evaluación prevista en la Resolución UIF N° 42/2024, artículo 9.

Normativa y materiales de referencia

  • Ley N° 25.246 — Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, y sus modificatorias.
  • Ley N° 27.739 — Modificación de la Ley 25.246 (B.O. 18/03/2024).
  • Resolución UIF N° 42/2024 — Régimen aplicable a Contadores Públicos.
  • Resolución 635/2024 FACPCE.
  • Recomendaciones del GAFI (40 Recomendaciones, ediciones actualizadas).
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