Marco Normativo Central
Ley N° 25.246 (modificada por la Ley N° 27.739) y Resolución UIF N° 42/2024.
Fundamentación
La Resolución UIF N° 42/2024 redefinió el régimen preventivo de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) aplicable a los Contadores Públicos matriculados que, en nombre o por cuenta de sus clientes, realizan determinadas actividades específicas, o que confeccionan informes de auditoría externa de estados contables sobre entidades alcanzadas. La norma derogó la Resolución UIF N° 65/2011 e introdujo un enfoque basado en riesgo (EBR) alineado con las Recomendaciones del GAFI, en concordancia con las modificaciones a la Ley N° 25.246 introducidas por la Ley N° 27.739.
La presente capacitación tiene por objeto brindar a los profesionales las herramientas conceptuales necesarias para identificar correctamente su rol como Sujeto Obligado, diseñar e implementar un sistema de prevención que cumpla con la normativa vigente y operar eficazmente las obligaciones de debida diligencia, monitoreo, autoevaluación, revisión externa y reporte ante la UIF.
Objetivos
Al finalizar la capacitación, los participantes podrán:
- Comprender el marco normativo internacional (GAFI) y nacional (Ley 25.246 y Ley 27.739) que rige el sistema PLA/FT en Argentina.
- Determinar con precisión cuándo un Contador Público califica como Sujeto Obligado según la Resolución UIF N° 42/2024.
- Aplicar el enfoque basado en riesgo (EBR) a la actividad profesional, considerando factores de cliente, producto, canal y zona geográfica.
- Implementar procesos de debida diligencia, monitoreo, conservación documental y reporte (ROS, RSM y RSA).
- Conocer los plazos de la presentación del informe técnico de autoevaluación de riesgos y su contenido.
- Conocer los plazos de la revisión externa independiente.
Eje: Marco normativo, sujetos obligados, actividades específicas y enfoque basado en riesgo.
Módulo 1. Introducción al sistema PLA/FT
- Conceptualización de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT).
- Etapas del lavado: colocación, estratificación e integración.
- Delitos precedentes del lavado de activos en la legislación argentina.
- El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI): 40 Recomendaciones y rol de Argentina como miembro pleno.
- La Unidad de Información Financiera (UIF): naturaleza, funciones y facultades.
- Evaluaciones mutuas del GAFI y su impacto en el sistema preventivo argentino.
Módulo 2. Marco legal nacional
- Ley N° 25.246: régimen penal y administrativo de prevención del LA/FT.
- Modificaciones introducidas por la Ley N° 27.739 (B.O. 18/03/2024).
- Sujetos Obligados del artículo 20: el inciso 17 y los Contadores Públicos.
- Régimen sancionatorio. Responsabilidad del Sujeto Obligado y de sus integrantes.
- Relación entre la Ley 25.246, las resoluciones UIF y los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Módulo 3. Resolución UIF N° 42/2024: alcance y definiciones
- Objeto de la norma y derogación de la Resolución UIF N° 65/2011.
- Vigencia general y plazos especiales de aplicación.
- Artículo 2 — Definiciones clave: Sujeto Obligado, Cliente, Beneficiario Final, Operación Inusual, Operación Sospechosa, Reportes Sistemáticos, SMVM, PEP.
- Actividades Específicas (art. 2, inc. a):
- Apartado I — Actuación en nombre y/o por cuenta del cliente: compra y/o venta de bienes inmuebles; administración de dinero, valores u otros activos; administración de cuentas; organización de aportes para creación, operación o administración de personas jurídicas; creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas y la compra y venta de negocios jurídicos. Plazo de inicio efectivo del Apartado I: aplicable a las actividades específicas realizadas a partir del 1° de septiembre de 2025 (prórroga dispuesta por la UIF en conjunto con la FACPCE).
- Apartado II — Confección de informes de auditoría externa de estados contables, conforme el Capítulo III, Acápite A, de la RT N° 37 de la FACPCE (modificada por la RT 53), sobre entidades cuyos ingresos por actividades ordinarias sean iguales o superiores a 4.000 SMVM al cierre del ejercicio. Aplicación del Apartado II: a estados contables de ejercicios anuales iniciados a partir del 1° de enero de 2024.
- Casos no alcanzados: contadores bajo relación de dependencia, síndicos societarios, y otros supuestos. Análisis a partir de los documentos interpretativos de la FACPCE y CPCECABA.
Módulo 4. Enfoque Basado en Riesgo (EBR)
- Lógica del EBR según las Recomendaciones del GAFI.
- Factores de riesgo a considerar: Cliente (características cualitativas y cuantitativas, antecedentes, condición de PEP), Producto o servicio (tipo de actividad específica encarada por el cliente y finalidad), Canales de distribución (modalidad de vinculación y atención al cliente), Zona geográfica (jurisdicciones de mayor riesgo, zonas de frontera y operaciones internacionales).
- Matriz de riesgo: diseño, ponderación y categorización (bajo, medio, alto).
- Autoevaluación de riesgos (art. 5): metodología, alcance, periodicidad y conservación.
- Informe técnico de autoevaluación: contenido mínimo, plazos de presentación y períodos a contemplar.
Eje: Sistema de prevención, debida diligencia, monitoreo, reportes y revisión externa independiente.
Módulo 5. Sistema de Prevención de LA/FT
- Políticas, procedimientos y controles de cumplimiento mínimo (art. 7).
- Manual de Procedimientos PLA/FT: estructura, contenido obligatorio, actualización y aprobación interna.
- Estructura interna del Sujeto Obligado y, cuando corresponda, designación de Oficial de Cumplimiento.
- Capacitación del personal y del propio profesional (art. 9): periodicidad, contenidos, registro de asistencia.
- Código de Conducta y mecanismos de control interno.
- Conservación de la documentación (art. 10): plazo de 10 años; documentación de operaciones y de procesos de debida diligencia; criterios de archivo (legajo único del cliente).
Módulo 6. Debida Diligencia del Cliente (DDC)
- Reglas de identificación y verificación de clientes personas humanas (art. 13) y jurídicas (art. 14).
- Reglas de identificación de otros tipos de clientes —fideicomisos, sucesiones, uniones transitorias, organismos públicos, etc.— (art. 15).
- Identificación del Beneficiario Final: criterios de propiedad y control.
- Personas Expuestas Políticamente (PEP): nacionales, extranjeras y por cercanía.
- Niveles de Debida Diligencia: DDC Simplificada (supuestos de procedencia), DDC Media (alcance estándar), DDC Reforzada (PEP, jurisdicciones de mayor riesgo, operaciones complejas o inusuales), DDC Continuada (actualización periódica del legajo y revisión durante toda la relación profesional).
- Operaciones con clientes que también son Sujetos Obligados: identificación, registro mensual de verificación y cumplimiento.
Módulo 7. Monitoreo y reportes a la UIF
- Monitoreo continuo de operatoria (art. 24): señales de alerta y red flags aplicables a la actividad del contador.
- Registro de Operaciones Inusuales (art. 25): apertura, análisis, conclusión y conservación.
- Reporte de Operaciones Sospechosas — ROS (art. 26): plazos, deber de confidencialidad, prohibición de comunicarlo al cliente, vía electrónica de presentación.
- Reportes Sistemáticos (art. 27 y disposiciones complementarias):
- Reporte Sistemático Mensual (RSM): Reporte de Registración y Cumplimiento (art. 21); Operaciones de compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a 700 SMVM; Constitución de personas jurídicas; Constitución de fideicomisos; Compra y/o venta de inmuebles ubicados en Zonas de Frontera para Desarrollo y Zona de Seguridad de Frontera (Decreto N° 253/18) superiores a 700 SMVM; Cesión de participaciones societarias.
- Reporte Sistemático Anual (RSA).
- Reporte anual de entidades auditadas (REA).
Módulo 8. Informe técnico de autoevaluación de riesgos
- Concepto y finalidad de la autoevaluación de riesgos (art. 5 de la Resolución UIF N° 42/2024).
- Obligatoriedad para los Sujetos Obligados alcanzados: distinción entre quienes realizan Actividades Específicas del Apartado I y quienes confeccionan informes de auditoría del Apartado II.
- Metodología de autoevaluación: diseño, documentación interna y aprobación formal.
- Contenido mínimo del informe técnico: Identificación de las amenazas y vulnerabilidades inherentes a la actividad profesional del Contador Público; Análisis de los factores de riesgo: clientes, productos y/o servicios prestados, canales de distribución y zonas geográficas de operación; Determinación del riesgo inherente y del riesgo residual luego de la aplicación de los controles vigentes; Conclusiones, plan de acción y medidas de mitigación previstas para los riesgos identificados; Documentación de las fuentes de información utilizadas y de los criterios de ponderación aplicados.
- Periodicidad: revisión y actualización anual del informe, y siempre que se identifiquen nuevos riesgos o modificaciones relevantes en los existentes.
- Plazos de presentación ante la UIF: informe técnico de autoevaluación correspondiente a los períodos 2024 y 2025 con vencimiento al 30 de abril de 2026, y proyección de los vencimientos para los períodos posteriores.
- Aprobación, firma y conservación del informe técnico dentro del legajo institucional del Sujeto Obligado.
- Articulación entre el informe técnico de autoevaluación, el Manual de Procedimientos PLA/FT y la matriz de riesgo del estudio profesional.
- Errores y omisiones frecuentes en la elaboración del informe y su impacto en la futura revisión externa independiente.
Módulo 9. Revisión externa independiente y régimen sancionatorio
- Revisor Externo Independiente: designación, requisitos de independencia, alcance del informe.
- Periodicidad: informe cada 2 años, remisión electrónica a la UIF dentro de los 120 días corridos contados desde el vencimiento del plazo del informe técnico de autoevaluación.
- Calendario de cumplimiento aplicable a los períodos 2024 y 2025, y proyección sobre los períodos posteriores.
Modalidad y Evaluación
- Modalidad de la actividad: La capacitación tendrá una modalidad teórica y expositiva, complementada con espacios de consulta e intercambio.
- Evaluación: Los asistentes podrán optar por tomar la evaluación prevista en la Resolución UIF N° 42/2024, artículo 9.
Normativa y materiales de referencia
- Ley N° 25.246 — Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, y sus modificatorias.
- Ley N° 27.739 — Modificación de la Ley 25.246 (B.O. 18/03/2024).
- Resolución UIF N° 42/2024 — Régimen aplicable a Contadores Públicos.
- Resolución 635/2024 FACPCE.
- Recomendaciones del GAFI (40 Recomendaciones, ediciones actualizadas).