
En la Resolución Técnica Nº 54 (NUA - Norma Unificada Argentina de Contabilidad), el concepto de Valor Razonable reemplaza o complementa las referencias anteriores a criterios como el Valor Neto de Realización (VNR) o el Valor Corriente, alineando la terminología local con los estándares internacionales.
1. Definición de valor razonable
La RT 54 define el valor razonable como:
El precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición.
Se trata de una medición basada en el mercado (no en la intención particular del ente).
2. Jerarquía de medición (orden de prelación)
Para determinar el valor razonable, la RT 54 establece una jerarquía o secuencia para la obtención de los datos:
Precios cotizados en mercados activos: precios de cotización sin ajustar para activos o pasivos idénticos a los que la entidad puede acceder en la fecha de medición.
Precios de activos o pasivos similares: cotizaciones en mercados activos para bienes similares o en mercados no activos para bienes idénticos.
Técnicas de valuación (modelos de descuento de flujos): estimaciones basadas en técnicas cuantitativas (como el valor actual de los flujos de fondos futuros) cuando no existen precios de mercado observables.
Si no existiera un precio cotizado ni una técnica de valuación confiable, la norma permite la utilización de una cotización sucedánea o, en su defecto, el valor de costo.
3. Aplicación del valor razonable según el rubro
Activos financieros/inversiones financieras: se aplican a títulos públicos, acciones u otros instrumentos con oferta pública y mercado activo. Las variaciones de valor razonable se imputan a los resultados del ejercicio.
Bienes de cambio: se habilita la medición a valor razonable (o costo de reposición) para aquellos bienes de fácil comercialización (commodities, granos, etc.) o con mercado transparente.
Bienes de uso y propiedades de inversión: la RT 54 autoriza el uso del Modelo de Revaluación (medición posterior a valor razonable).
En Bienes de uso, las diferencias positivas por revalúo se reconocen en el Estado de Evolución del Patrimonio Neto en columna de Resultados Diferidos
En Propiedades de inversión, las variaciones van directamente a Resultados.
Activos biológicos: se miden a su valor razonable menos los costos de venta (VNR) cuando exista un mercado activo.
4. Tratamiento de costos de transacción
Al momento del reconocimiento inicial:
Si la medición posterior se realiza a valor razonable con cambios en resultados, los gastos directos de compra (comisiones, impuestos) se imputan a gastos/resultados del ejercicio y no forman parte del costo del activo.
5. Consideraciones generales
En la fecha de la medición, una entidad estimará el valor razonable de un activo considerando:
a) las características del activo que tendrían en cuenta los participantes del mercado para fijar su precio –entre ellas, su condición o estado a la fecha de la medición, su localización (computando los costos de transporte hasta el mercado principal o más ventajoso) y las restricciones sobre su venta o uso; y
b) el precio que se fijaría por su máximo y mejor uso (en tanto resulte físicamente posible, legalmente admisible y financieramente factible), cuando se trate de activos no financieros (tales como bienes de uso).
Una entidad no considerará en sus mediciones a valor razonable los contratos de venta a futuro que se hubiesen celebrado con el objetivo de entregar los productos en cumplimiento de lo establecido en dichos contratos.
6. Revelación en notas
La entidad que opte por medir activos o pasivos a su valor razonable deberá detallar en notas el criterio utilizado, y además, según corresponda a cada caso, brindar más detalles como por ejemplo: métodos e hipótesis significativas utilizadas en la estimación; manifestación acerca de las bases utilizadas ; o, una indicación acerca de si la estimación del valor razonable se practicó con personal propio o los servicios de un tasador o especialista en valuaciones, idóneo e independiente respecto de la entidad.