
¿Es obligatorio que las cooperativas cuyo ejercicio contable inicia a partir del 01/01/2025 apliquen la RT 54?
Si. La Resolución Técnica N° 54, con las modificaciones introducidas por la RT 62, incorpora el Capítulo 12, destinado exclusivamente a los requerimientos específicos para la preparación y presentación de los estados contables de las entidades cooperativas. Esta incorporación estandariza y unifica la normativa, dejando sin efecto la anterior RT 24.
¿Cuáles son algunos puntos significativos y generales para tener en cuenta en la práctica profesional?
1. Estado de Situación Patrimonial y Patrimonio Neto
Fondos legales: Los fondos con destino específico establecidos por el art. 42 de la Ley de Cooperativas deben exponerse obligatoriamente dentro del pasivo desde el momento de su constitución (hasta su uso y/o aplicación).
Capital Cooperativo: Como regla general, el capital suscripto integra el patrimonio neto. Sin embargo, pasará a integrar el pasivo desde la fecha en que un asociado solicite el reintegro de su capital por renuncia o exclusión.
TI.CO.CA: Los Títulos Cooperativos de Capitalización se expondrán en el patrimonio neto (rubro "otros aportes de los asociados") solo si en sus condiciones de emisión se define que únicamente se rescatarán con la emisión de un nuevo título. En los restantes casos, deben exponerse en el pasivo.
2. Estado de Resultados
La triple apertura. La norma exige que, al pie del estado de resultados, se muestre la apertura del resultado del ejercicio separando obligatoriamente sus tres componentes:
El resultado por la gestión cooperativa con asociados.
El resultado por la gestión cooperativa con no asociados.
El resultado por operaciones ajenas a la gestión cooperativa.
Dato clave para cooperativas de trabajo: La contraprestación otorgada a los asociados por los servicios prestados durante el ejercicio (incluso si se denominó anticipo de retornos) debe presentarse dentro del costo del servicio prestado, y su importe debe revelarse en las notas.
3. Cuadros Seccionales obligatorios
Para aquellas cooperativas que por su tamaño califiquen como "restantes entidades" (es decir, que no encuadren como entes pequeños o medianos), es obligatorio presentar los resultados generados por asociados y no asociados abiertos por cada "sección" (cada actividad claramente individualizada de su objeto social). Deberán informar ventas, costos, gastos directos e indirectos, y asignar los activos y pasivos que hayan generado esos resultados a cada sección sobre bases razonables y consistentes.
4. Revelaciones específicas en Notas
La RT 54 requiere información complementaria detallada para brindar mayor transparencia, entre ellas:
Separar los créditos y deudas originados en operaciones con asociados de los correspondientes a no asociados.
Presentar una conciliación (saldos iniciales, constitución y aplicaciones) de los fondos de educación y capacitación cooperativas y de acción asistencial y laboral.
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Conclusión: Este artículo sólo pretende poner en conocimiento del matriculado que la RT 54 también contempla la presentación de los estados contables de cooperativas y que en los casos en que se deban presentar estados contables cuya fecha de inicio sea a partir del 01/01/2025, es de vital importancia verificar las pautas establecidas en el capítulo 12 de la RT 54 de forma que presentaciones se realicen con las adaptaciones necesarias y acorde a la nueva norma. Existen otros requerimientos especiales que requiere la Res. 09/2019 de la Dir. De Cooperativas de Mendoza que sigue en vigencia, pero en razón de la brevedad de esta publicación no se detallan. De todas formas se sugiere que repasar la Res. 9/2019 antes de la preparación de los estados contables para dar cumplimiento a lo solicitado por el organismo de contralor. |