
Reconocimiento:
Una entidad reconocerá un resultado procedente de un subsidio gubernamental no sujeto al cumplimiento de condiciones futuras cuando:
a) haya sido recibido; o
b) su recepción sea probable.
Si el subsidio gubernamental está sujeto al cumplimiento de condiciones futuras, una entidad reconocerá:
a) Un pasivo hasta que satisfaga los requisitos establecidos en el inciso siguiente.
b) Un resultado desde el momento en que: cumpla los requisitos exigidos; y su recepción: haya ocurrido; o sea probable.
Medición
Una entidad medirá:
a) De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del párrafo 204: los subsidios gubernamentales consistentes en transferencias de activos no monetarios, como terrenos u otros recursos.
b) Por la diferencia entre el importe recibido y el valor descontado de los flujos de efectivo futuros calculado con base en una tasa de interés de mercado: los subsidios gubernamentales consistentes en un préstamo del gobierno a una tasa inferior a la de mercado.
c) Por un importe igual al valor contable del activo recibido: el resto de los subsidios gubernamentales.
Presentación de subsidios gubernamentales
Revelación en notas
Una entidad revelará información sobre:
a) las políticas contables adoptadas respecto de los subsidios gubernamentales, incluyendo las formas de presentación adoptadas en el estado de resultados;
b) la naturaleza y alcance de los subsidios gubernamentales reconocidas en los estados contables, así como una indicación de otras modalidades de ayudas gubernamentales, de las que se haya beneficiado directamente; y
c) las condiciones incumplidas y otras contingencias relacionadas con las ayudas gubernamentales reconocidas.