NOTICIAS > DISPOSICIóN N°91/2018
Juicios de ejecución fiscal: la AFIP establece procedimiento para transferir fondos embargados
Establece procedimiento presencial para facilidad de los contribuyentes
09 de Abril de 2018
CPCE

La Disposición N°91/2018 (AFIP), establece un procedimiento presencial para facilitar que los contribuyentes puedan ofrecer en pago sumas embargadas, hasta tanto se adecuen los sistemas informáticos a lo normado en el párrafo 12 del artículo 92 de la Ley 11.683.

En este sentido, a los efectos de ofrecer en pago las sumas embargadas, los contribuyentes podrán presentarse en la Agencia correspondiente y solicitar la liquidación administrativa de la deuda, manifestando su voluntad de poner a disposición del fisco el importe que resulte de dicha liquidación, allanándose a la pretensión fiscal y renunciando a interponer excepciones y a toda acción judicial posterior.

Luego de notificada la liquidación administrativa en el domicilio fiscal electrónico y conformada por el contribuyente en forma presencial, el representante del Fisco ingresará al Sistema de Oficios Judiciales SOJ-BANCOS el oficio de transferencia de los importes embargados a las cuentas recaudadoras del Organismo.

Si tales importes cubrieran la totalidad de la deuda reclamada, corresponderá el levantamiento del embargo

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