Profesionales

Normas y Resoluciones sobre Lavado de Dinero

LAVADO DE DINERO

Se informa que con fecha 11/03/15 se le ha comunicado a este Consejo Profesional, que quedó sin efecto la medida cautelar de no innovar respecto a la obligatoriedad de los profesionales en Ciencias Económicas de cumplir con la resolución Nº 65/11 de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Por ello la resolución Nº 65/11 de la UIF se encontraría en plena vigencia desde el 11/03/15 y quedan obligados de acuerdo al art. 2º de la misma:

“Art. 2° – Definiciones. A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

e) Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

A- A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias o;

B- Las que no estando enunciadas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i) posean un activo superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) o;

ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.”

Asimismo se informa que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) aprobó la Resolución 420/11, que establece: “Normas sobre la actuación del contador público como auditor externo y síndico societario relacionadas con la prevención del lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo”. Esta resolución se tendrá que tener en cuenta para implementar los procedimientos necesarios en los casos que indica la Resolución Nº 65/11 de la UIF y poder cumplir con las obligaciones impuestas a los profesionales.

Descargar (MEMORANDO DE SECRETARÍA TÉCNICA N° O-2 )