NOTICIAS > PARA DEUDAS VENCIDAS AL 30/11/19
ATM: Plan especial de regularización de deuda
Con vigencia hasta el 28 de febrero de 2020.
15 de Enero de 2020
CPCE

A través de la Ley N° 9212 (Ley Impositiva 2020), la Provincia lanzó un plan especial de regularización de deuda.

La próxima semana ATM reglamentará la forma de ingreso al plan y lo pondrá en vigencia hasta el 28 de febrero de 2020.

A continuación se presenta el detalle del Plan:

 Se puede regularizar:

 Toda deuda  vencida  al 30/11/2019  correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Contribuyentes Locales: Régimen General y Simplificado, Convenio Multilateral y Agentes de Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos) (002; 902)

b) Impuesto Inmobiliario. (005)

c) Impuesto a los Automotores. (007)

d) Impuesto de Sellos (Contribuyentes y Agentes Retención/Percepción del Impuesto de Sellos). (009; 709, 809; 909)

e) Tasa de Justicia  (085)

f) Recursos No Tributarios: Tasas diversas y Multas de Otras Reparticiones. (Ej.:Tasa Fiscalización Casinos Privados).

 

IMPUESTO INMOBILIARIO y  A LOS AUTOMOTORES:

En estos Impuestos,  se prevé una reducción de intereses según el detalle que se adjunta a continuación.

 

Cantidad

de cuotas

Reducción de

interés resarcitorio

Interés de

financiación

1

80%

0%

2 a 6

50%

1,25%

6 a 12

50%

2,00%

13 a 24

20%

2,00%

25 a 36

20%

2,50%

37 a 60

Sin quita

2,50%

 

-- IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, SELLOS y TASA DE JUSTICIA:

 

Cantidad

de cuotas

Reducción Interés

Resarcitorio

% Reducción Multas

Art. 69°, 70° y 73°

Interés de

financiación

1

80%

80

0%

2 a 6

50%

50

1,25%

6 a 12

50%

50

2,00%

13 a 24

20%

10

2,00%

25 a 36

20%

10

2,50%

37 a 60

Sin quita

5

2,50%

 

Es un plan de pagos que podrá efectuar EL CONTRIBUYENTE, directamente a través de la web de Administración Tributaria Mendoza, www.atm.mendoza.gov.ar.

Persona Humana: Tiene dos opciones:

a) Ingresando al PORTAL validando con numero de tramite inserto en DNI, sólo para Impuestos Patrimoniales; ó

b) Ingresando a través de OFICINA VIRTUAL con su clave fiscal para todos Impuestos.

Persona Jurídica: Únicamente a través de Oficina Virtual con su clave fiscal para todos los Impuestos.

 

 

 

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