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Piden la inconstitucionalidad del capítulo de peritos del Código Laboral
La acción de tipo colectiva, fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
25 de Noviembre de 2018
CPCE

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo del nuevo Código Procesal Laboral, que regula el trabajo de los peritos contadores.

La acción de tipo colectiva, fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza por el presidente de la institución Conrado Risso Patrón.

Mediante el recurso, el Consejo solicita que los integrantes del máximo tribunal de justicia provincial declaren inconstitucional e inaplicable el art 63 de la ley que establece entre otras cosas, que “los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio, ni al porcentaje de incapacidad que se dictamine en caso de pericia médica”. Sino que “su regulación responderá exclusivamente a la apreciación judicial de la labor técnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensión en lo concreto y deberá fijarse en un monto que asegure una adecuada retribución al perito”.

Además, la entidad explica que la norma ataca legalmente la profesión en la letra del artículo que establece que “por cada pericia, se fijará un monto de medio (1/2) JUS, el que se abonará con el fondo que al efecto se crea, dentro de los cinco (5) días de firme la pericia. Dicho monto podrá incrementarse en medio (1/2) JUS, si a criterio del Tribunal la pericia tuvo una incidencia determinante para la resolución de la causa o por su complejidad, cuando así lo solicite el perito”.

En síntesis, los demandantes basan su pedido de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del capítulo referido a los peritos en que se han dictado una serie de normas procedimentales que afectan al ejercicio profesional de Ciencias Económicas, violando de manera flagrante el derecho a una retribución justa, acorde con la actividad desplegada y la terea encomendada, siguiendo los criterios contenido en la ley 20488.

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