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Licenciados en Economía podrán postular para el CENECO
Hasta el 28 de febrero se podrán realizar las presentaciones en los Consejo Profesionales
23 de Noviembre de 2018
CPCE

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas llama a concurso para cubrir los cargos de Director General y Miembro del Consejo Elaborador de Normas de Economía. 

Se invita a presentar declaraciones de interés para participar, como postulante, en la selección del Director General y Miembro del CENECO. Esta invitación se realiza en base al Reglamento del CENECO, aprobado en la Junta de Gobierno del 27 de marzo de 2015.

Director General

Los postulantes deberán tener título de Licenciados en Economía.

Los postulantes deben presentar, hasta el 28 de febrero, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde estén matriculados:

  • Nota de elevación de sus antecedentes con declaración jurada que lo presentado en su curriculum vitae es veraz y correcto, con su firma.
  • Nota del postulante declarando conocer las funciones, derechos y obligaciones del Reglamento del CENECO aprobado por la Junta de Gobierno del 27 de marzo de 2015
  • CV  y las probanzas de los últimos tres años, ambos en formato digital PDF. Todos los antecedentes que se presenten, deberán acompañarse en el mismo formato.
  • Plan de trabajo para el período, que incluya su propuesta para el cumplimiento de las funciones previstas en el Reglamento.

Artículos del Reglamento, relacionados con esta función (se aconseja leer todo el Reglamento):

II.   CENECO - MISIÓN, FUNCIONES Y OBJETIVOS

Art. 2 - MISIÓN

El CENECO es el organismo encargado de estudiar, en el interés público, las normas en materia de Administración a emitir por la FACPCE, para su posterior sanción por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

Depende de la Junta de Gobierno e informa su gestión a través de la Mesa Directiva.

Art. 3 – FUNCIONES

El CENECO tiene la función de elaborar y proponer los proyectos de normas profesionales para su análisis y aprobación en la Junta de Gobierno y una vez sancionadas, colaborar en su posterior difusión, uso y aplicación.

Art. 4 – OBJETIVOS

El CENECO  tiene los siguientes objetivos:

  1. contribuir a lograr el mayor consenso posible de la profesión y de la comunidad en general respecto de las propuestas de las normas profesionales contenidas en los proyectos de resoluciones técnicas y recomendaciones, antes de su aprobación;
  2. promover la coherencia entre las normas propuestas por la FACPCE y las efectivamente puestas en vigencia por los Consejos Profesionales;
  3. contribuir a una mayor homogeneidad en la interpretación de las normas vigentes por parte de los distintos Consejos Profesionales;
  4. contribuir a una mejor comunicación de las normas a los organismos de control y a la comunidad en general, cuando la Junta de Gobierno así lo solicite.
  5. articular con los otros Comités a fin de evitar superposiciones de incumbencias.

VI. CENECO - OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Y DEL DIRECTOR GENERAL

Art. 13 - OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL

Son funciones y obligaciones del Director General:

a. concurrir cuando fuera convocado a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Mesa Directiva de la FACPCE e informar sobre el avance de los planes de trabajo establecidos, siendo esta función indelegable, salvo razones de fuerza mayor que lo justifiquen y con conocimiento previo y aprobación de la Mesa Directiva;

b. preparar y elevar a la Mesa Directiva los requerimientos presupuestarios de gastos de funcionamiento;

c. presidir el CENECO y desarrollar el proceso de análisis, estudio y elaboración de las normas profesionales; y

d.  las previstas en otros artículos de este Reglamento.

 

Miembros del Consejo Elaborador de Normas de Administración

Para presentar declaraciones de interés a postular:

Se invita a presentar declaraciones de interés para participar, como postulante, en la selección de los Miembros del CENECO.

Esta invitación se realiza en base al Reglamento del CENECO, aprobado en la Junta de Gobierno del 27 de marzo  de 2015

Los postulantes deberán tener título de Licenciados en Economía.

Cargos a cubrir:

Miembros

Cantidad

Representantes de:

Empresas y usuarios

Fundaciones de investigación económica

Académicos

Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

 

 

1

1

1

4

 

 

Requisitos a cumplir por los postulantes

Los postulantes deben presentar,  hasta el 28 de febrero 2019, en la sede del Consejo Profesional de Ciencias Económicas donde estén matriculados:

  • Nota de elevación de sus antecedentes con declaración jurada que lo presentado en su CV es veraz y correcto, con su firma.
  • Nota del postulante declarando conocer las funciones, derechos y obligaciones del Reglamento de CENECO aprobado por la Junta de Gobierno del 27 de marzo de 2015
  • CV  y las probanzas de los últimos tres años, ambos en formato digital PDF. Todos los antecedentes que se presenten, deberán acompañarse en el mismo formato.  

Para los postulantes que  representen a Fundaciones de investigación administrativa;  Académicos; Empresas y usuarios además de lo detallado arriba deben presentar:

  • Nota de aceptación de la postulación por parte del organismo que lo postula o en forma personal (si no fuera postulado por ningún organismo y lo hiciere por ejemplo, como titular de una firma profesional), declarando que conoce los requerimientos para el puesto, y en particular, que lo relacionado con los gastos que demande su participación (básicamente gastos de viaje y alojamiento) están a cargo del organismo que lo postula o a su cargo. Estos gastos serán directamente asumidos por el organismo y/o por el postulante (en caso de ser elegido).

Se prevé la realización de reuniones presenciales en la sede de FACPCE y por medios no presenciales.

 

Artículos del Reglamento, relacionados con esta función (se aconseja leer todo el Reglamento):

Obligaciones de sus Miembros 

Art. 11 – DURACIÓN – REELECCIÓN

La duración de la designación de todos los miembros del CENECO es de tres años con posibilidad de dos reelecciones sucesivas o de varias reelecciones alternadas.

Cada 18 meses vencerá el mandato de la mitad de sus integrantes.

Las funciones de todos los miembros serán ad-honorem.

VI. CENECO - OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS

Art. 12 – OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Los miembros del CENECO deben cumplir con un mínimo de asistencia a las reuniones y cumplimentar las actividades que corresponden a sus funciones. El detalle de estas obligaciones serán definidas por el CENECO en su reglamento interno que se elaborará en las primeras reuniones, el  que se pondrá a disposición de la Mesa Directiva, para su aprobación.

RESOLUCIÓN JG N° 485 15 REGLAMENTO CENECO

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